Artículo
28.—Funciones de las UPI. Las UPI tendrán las siguientes funciones:
a) Dirigir los procesos de planificación
institucional dentro de los lineamientos, metodologías y procedimientos
establecidos por la o el jerarca institucional y por el SNP.
b) Operar como parte integrante del SNP
para asegurar su efectivo funcionamiento
y el cumplimiento de los instrumentos de planificación y de rendición de
cuentas.
c) Colaborar con MIDEPLAN como rector
técnico del SNP, proporcionando los insumos y requerimientos que les solicite.
d) Dirigir y coordinar los procesos de
seguimiento y evaluación del cumplimiento institucional de las políticas y
metas establecidas en el PND y en los instrumentos de planificación
institucional, considerando otros instrumentos de planificación nacional,
sectorial y regional.
e) Formular el PEI con sujeción a los
lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por MIDEPLAN.
f) Elaborar y proponer a la o al jerarca
institucional el POI y verificar su incorporación en la formulación de los
presupuestos institucionales.
g) Formular el Programa Institucional de
Inversiones Públicas, verificando su concordancia con las prioridades
establecidas en el PND, en el PEI y con las políticas de endeudamiento público,
así como inscribir los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos
de Inversión Pública de MIDEPLAN y velar por el seguimiento de su ejecución.
h) Apoyar a las o los jerarcas
institucionales en las actividades de rendición de cuentas de la gestión
institucional, con inclusión de la elaboración de memorias e informes que
fomenten mayor transparencia ante la ciudadanía.
i) Rendir informes semestrales y anuales
ante la o el jerarca institucional sobre la evolución de la institución en el
marco del Plan Nacional de Desarrollo.
j) Proponer iniciativas de evaluación que
sirvan para analizar los efectos de las estrategias y de las políticas que han
sido implementadas e impulsar medidas de mejoramiento continuo de la
planificación institucional.
k) Coordinar
con los Enlaces Institucionales de Cooperación Internacional las actividades de
cooperación internacional.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
38491 del 12 de mayo del 2014)
l) Proponer los diseños de los procesos
de organización institucional y dar seguimiento a las reorganizaciones
aprobadas por MIDEPLAN, informando oportunamente a la o el jerarca
institucional y a MIDEPLAN.
m) Realizar análisis y estudios sobre el
comportamiento institucional para apoyar propuestas de desarrollo de mediano y
largo plazo.
n) Coordinar con las oficinas de la
respectiva institución la transferencia de información al Centro de Información
de Planificación para el Desarrollo.
o) Mantener actualizados registros sobre
información y estadísticas de la gestión estratégica institucional, incluyendo
la generación de estándares y parámetros que sirvan de insumos para la
formulación y ejecución de la gestión institucional y para la evaluación de sus
resultados e impactos.
p) Promover la desconcentración y
descentralización cuando previos estudios técnicos se determine su conveniencia
para mejorar la prestación de los servicios públicos que brinda su institución.
q) Velar por la participación ciudadana en
los procesos de planificación institucional.
r) Apoyar a la o el jerarca institucional
en la realización de labores de control interno y valoración de riesgos
institucionales, en concordancia con la planificación institucional y conforme
a las directrices emitidas por la Contraloría General
de la República.
s) Cooperar y coordinar actividades con
las Secretarías Sectoriales para una efectiva integración del respectivo
sector. Las UPI y las Secretarías Sectoriales generarán alianzas para
desarrollar procesos de planificación conjuntos y de responsabilidad
compartida.
t) Establecer y coordinar acciones de
capacitación institucional en aspectos de planificación.
u) Cualesquiera otras que contribuyan al
logro de sus cometidos.