Artículo 3º—Ámbito de aplicación del
Reglamento. Este Reglamento se aplicará a todo el Sector Público,
incluyendo las empresas públicas, con excepción de los órganos o entes con
autonomía política o independencia garantizada constitucionalmente y de los
entes y empresas públicas que operan bajo régimen de competencia, quienes
podrán participar en la aplicación de este Reglamento según convengan, conforme
al principio de debida coordinación interinstitucional.
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