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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.- Funciones del CONIP. El CONIP tendrá las siguientes funciones:

a) Definir una lista de proyectos prioritarios a desarrollarse cuatrianualmente para el gobierno en curso, con base en los proyectos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas.

b) Definir el límite de endeudamiento para el financiamiento de proyectos de inversión pública a ejecutarse en el cuatrienio.

c) Estimular la utilización de modalidades de financiamiento distintas al endeudamiento público.

d) Propiciar mecanismos de coordinación y acuerdos interinstitucionales que contribuyan a que las instituciones responsables de las iniciativas de inversión mejoren la gestión de los proyectos en todo su ciclo de vida.

e) Impulsar mecanismos de coordinación y acuerdos interinstitucionales que coadyuven a simplificar trámites y definir rutas expeditas para la ejecución de los proyectos de inversión pública.

f) Propiciar la calidad y oportunidad en la implementación de proyectos declarados prioritarios.

g) Dar seguimiento a los proyectos de inversión pública declarados prioritarios.

h) Promover la rendición de cuentas por parte de los jerarcas de las instituciones responsables de la ejecución de proyectos de inversión pública.

i) Implementar en una plataforma única la integración de la información relacionada con inversión pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica.

j) Coadyuvar en las medidas necesarias para el financiamiento de un programa de formación y capacitación en inversión pública.

k) Rendir un informe anual ante la Presidencia de la República sobre las actividades desarrolladas por el Comité en relación a los proyectos prioritarios.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)

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