Artículo 50.- Funciones del CONIP. El CONIP tendrá
las siguientes funciones:
a) Definir una lista de proyectos prioritarios a
desarrollarse cuatrianualmente para el gobierno en
curso, con base en los proyectos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y
de Inversiones Públicas.
b) Definir el límite de endeudamiento para el
financiamiento de proyectos de inversión pública a ejecutarse en el cuatrienio.
c) Estimular la utilización de modalidades de
financiamiento distintas al endeudamiento público.
d) Propiciar mecanismos de coordinación y
acuerdos interinstitucionales que contribuyan a que las instituciones
responsables de las iniciativas de inversión mejoren la gestión de los
proyectos en todo su ciclo de vida.
e) Impulsar mecanismos de coordinación y
acuerdos interinstitucionales que coadyuven a simplificar trámites y definir
rutas expeditas para la ejecución de los proyectos de inversión pública.
f) Propiciar la calidad y oportunidad en la
implementación de proyectos declarados prioritarios.
g) Dar seguimiento a los proyectos de inversión
pública declarados prioritarios.
h) Promover la rendición de cuentas por parte de
los jerarcas de las instituciones responsables de la ejecución de proyectos de
inversión pública.
i) Implementar en una plataforma única la integración
de la información relacionada con inversión pública del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, del Ministerio de Hacienda y del
Banco Central de Costa Rica.
j) Coadyuvar en las medidas necesarias para el
financiamiento de un programa de formación y capacitación en inversión pública.
k) Rendir un informe anual ante la Presidencia
de la República sobre las actividades desarrolladas por el Comité en relación a
los proyectos prioritarios.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14
de noviembre del 2018)