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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 52
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Artículo 52
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 Artículo 52.—De la presupuestación de las Inversiones Públicas. El Ministerio de Hacienda deberá realizar la asignación presupuestaria de las inversiones de la Administración Central en proyectos y programas establecidos en el BPIP. Los entes y las empresas públicas presupuestarán las inversiones de acuerdo con el BPIP y estos presupuestos serán aprobados por la Contraloría General de la República cuando cumplan con esta disposición.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo del 2014)

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