Artículo
52.—De la presupuestación de las Inversiones Públicas. El Ministerio
de Hacienda deberá realizar la asignación presupuestaria de las inversiones de
la Administración Central en proyectos y programas establecidos en el BPIP. Los
entes y las empresas públicas presupuestarán las inversiones de acuerdo con el
BPIP y estos presupuestos serán aprobados por la Contraloría General de la República
cuando cumplan con esta disposición.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo del 2014)
|