Artículo 67.—De las responsabilidades de
las instituciones con el Subsistema de Seguimiento y Evaluación. Las
instituciones del Subsistema de Seguimiento y Evaluación tendrán las siguientes
responsabilidades:
a) Adoptar en el nivel institucional,
sectorial y regional, la autoevaluación de las políticas, programas y proyectos
de acuerdo con las estrategias, lineamientos, metodologías y procedimientos
establecidos por MIDEPLAN.
b) Desarrollar funciones de monitoreo,
seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos
estratégicos, según los lineamientos, metodologías y procedimientos de
MIDEPLAN, con el fin de fortalecer la gestión institucional y su incidencia
sectorial, así como la rendición de cuentas.
c) Realizar periódicamente evaluaciones de
efecto e impacto sobre alguna política, programa o proyecto priorizado en el
sector al que pertenezcan, según los alcances del PNS.
d) Incorporar la información generada por
las Contralorías de Servicios institucionales a los procesos evaluativos, para
asegurar que los servicios institucionales respondan a las necesidades de las y
los usuarios.
e) Incluir en el seguimiento y
evaluaciones institucionales y sectoriales la información relativa a los
proyectos de inversión pública que formen parte de las metas asociadas al PND y
otros instrumentos de planificación.
f) Participar y colaborar en actividades
de capacitación que realice o coordine el Subsistema.
g) Realizar informes, estudios y atender
consultas públicas en relación con las funciones que corresponden al
Subsistema.