Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 67
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 67     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 67
Ir al final de los resultados
Artículo 67
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 67.—De las responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Seguimiento y Evaluación. Las instituciones del Subsistema de Seguimiento y Evaluación tendrán las siguientes responsabilidades:

a)         Adoptar en el nivel institucional, sectorial y regional, la autoevaluación de las políticas, programas y proyectos de acuerdo con las estrategias, lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por MIDEPLAN.

b)         Desarrollar funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos estratégicos, según los lineamientos, metodologías y procedimientos de MIDEPLAN, con el fin de fortalecer la gestión institucional y su incidencia sectorial, así como la rendición de cuentas.

c)         Realizar periódicamente evaluaciones de efecto e impacto sobre alguna política, programa o proyecto priorizado en el sector al que pertenezcan, según los alcances del PNS.

d)         Incorporar la información generada por las Contralorías de Servicios institucionales a los procesos evaluativos, para asegurar que los servicios institucionales respondan a las necesidades de las y los usuarios.

e)         Incluir en el seguimiento y evaluaciones institucionales y sectoriales la información relativa a los proyectos de inversión pública que formen parte de las metas asociadas al PND y otros instrumentos de planificación.

f)          Participar y colaborar en actividades de capacitación que realice o coordine el Subsistema.

g)         Realizar informes, estudios y atender consultas públicas en relación con las funciones que corresponden al Subsistema.

Ir al inicio de los resultados