Artículo
80.—Reformas. a) Refórmase el inciso V) del artículo 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 7944-P de 26 de enero de 1978, para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“V)
Región Huetar Caribe: Comprende los siguientes cantones de la
provincia de Limón: Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo.”
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