Artículo 81.- Interés Público y Nacional. Manuales. Se declara de interés público y nacional al SNP. Los órganos, entes y
empresas públicas podrán aportar bienes y servicios para el funcionamiento del
SNP, de acuerdo con sus posibilidades y sin perjuicio de sus operaciones. Las
personas y organizaciones privadas y los organismos internacionales podrán
contribuir para el logro de los fines del SNP, de acuerdo con los marcos
jurídicos pertinentes. MIDEPLAN emitirá los manuales técnicos que sean necesarios
para implementar este Reglamento.
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)
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