N° 37735-PLAN
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
- Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades concedidas en los
artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, en la
Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974),
25.1, 27.1, 49 y siguientes, 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 4, 52 y siguientes de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N°8131 del 18
de setiembre de 2001) 7 de la Ley
de Financiamiento Externo (N° 7010 de 25 de octubre de 1985), 2, 3 y 5 de la Ley de Planificación Urbana
(N° 4240 de 15 de noviembre de 1968) y 5 de la Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Nº
8801 de 28 de abril de 2010).
- Considerando:
I.—Que la Constitución
Política, en el artículo 188, establece que las instituciones
autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la
ley en materia de gobierno, lo cual tiene como propósito permitir una
planificación vinculante en la Administración
Pública, central y descentralizada. En este sentido, la Sala Constitucional
en su resolución N° 3309-94 de las 15 horas del 5 de julio de 1994 indicó: “(…)
la reforma (al artículo 188 de la Constitución
Política) hizo constitucionalmente posible someter a las
entidades autónomas en general a los criterios de planificación nacional y en
particular, someterlas a las directrices de carácter general dictadas desde el
Poder Ejecutivo central o de órganos de la Administración
Central”.
II.—Que
el Sistema Nacional de Planificación (SNP) se establece en la Ley de Planificación Nacional,
Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, específicamente en su Capítulo I de los Objetivos
y Funciones y en el Capítulo II de los Organismos del Sistema.
III.—Que
el Estado necesita una acción unitaria y coordinada. La orientación política y
la planificación se dirigen a asegurar la integración estatal en la prestación
de bienes y servicios. El Estado establece las líneas generales de actuación de
sus instituciones, actividad que se cumple mediante las potestades que el
ordenamiento le atribuye para dirigir y orientar a los entes descentralizados.
IV.—Que
la Ley de la Administración
Financiera de la
Republica y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre
de 2001 establece la sujeción presupuestaria a la planificación nacional y la
de los entes públicos al Plan Nacional de Desarrollo (PND), en su artículo 4º.
V.—Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) como
órgano rector del SNP debe fortalecerlo para el mejoramiento de las
instituciones, con el propósito de potenciar su efectividad y, adicionalmente,
facilitar la gobernabilidad del Estado. El SNP actuará por medio de
instituciones, órganos especiales y subsistemas que responderán a los procesos
del ciclo de planificación y actividades directamente asociadas.
VI.—Este
Reglamento General del SNP está fundamentado técnicamente en estudios y
análisis recientes que recomiendan la necesidad de regular debidamente el
funcionamiento del mismo.
VII.—Este
cuerpo normativo garantiza los principios generales que sustentan el
funcionamiento del SNP: adaptabilidad, coordinación, efectividad, equidad,
imparcialidad, integración, legalidad, oportunidad, participación,
razonabilidad, simplicidad, transparencia, universalidad y vinculación.
VIII.—Este
instrumento fue consultado a las instituciones públicas en audiencia convocada
mediante aviso publicado en Alcance Nº 30 a La Gaceta Nº 31 de 13 de febrero de 2013. Por
tanto:
Decretan:
- Reglamento
General del Sistema Nacional de
- Planificación
CAPÍTULO
I
- Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento
tiene por objeto regular la constitución, organización, funciones, y relaciones
del Sistema Nacional de Planificación, como conjunto articulado de
instituciones públicas, subsistemas y normativa, bajo la dirección política de
la o el Presidente de la
República y la rectoría técnica de MIDEPLAN, para definir
acciones vinculantes que potencien el desarrollo del país, con participación
ciudadana.