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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Organización de las UPI. Las UPI tendrán su propia jefatura y estarán integradas por funcionarios interdisciplinarios con conocimientos conforme a sus funciones.

Las UPI, en la realización de sus funciones, establecerán los procesos ordinarios y especiales correspondientes y para ello integrarán equipos de trabajo especializados conforme sea necesario, de acuerdo con la complejidad de la organización institucional y la diversidad de las competencias institucionales.

Las UPI no podrán subdividirse salvo casos de excepción cuando el volumen, la diversidad y la complejidad de las funciones de la institución así lo ameriten. Las UPI integrarán las acciones de planificación de las oficinas que se subdividan.

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