Artículo
27.—Organización de las UPI. Las UPI tendrán su propia jefatura y
estarán integradas por funcionarios interdisciplinarios con conocimientos
conforme a sus funciones.
Las UPI,
en la realización de sus funciones, establecerán los procesos ordinarios y
especiales correspondientes y para ello integrarán equipos de trabajo
especializados conforme sea necesario, de acuerdo con la complejidad de la
organización institucional y la diversidad de las competencias institucionales.
Las UPI
no podrán subdividirse salvo casos de excepción cuando el volumen, la
diversidad y la complejidad de las funciones de la institución así lo ameriten.
Las UPI integrarán las acciones de planificación de las oficinas que se
subdividan.
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