Artículo
30.—Integración y rectoría del Subsistema de Planificación del Desarrollo.
El Subsistema de Planificación del Desarrollo estará conformado por las
instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.
La
rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en
el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.
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