Artículo
50.—Funciones de la Comisión Nacional de Inversiones Públicas. La Comisión Nacional
de Inversiones Públicas tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el PNIP y el Informe Anual de
Ejecución de la Inversión Pública.
b) Definir lineamientos sobre la
asignación y ejecución de recursos en inversión pública, así como los
parámetros para la valoración de beneficios y costos que deberán aplicar todas
las instituciones públicas para la formulación y programación de sus proyectos
de inversión.
c) Coordinar la programación
económico-financiera de la inversión pública y el control de su ejecución.
d) Coadyuvar en la coordinación de la
programación presupuestaria de inversiones públicas, proponiendo lineamientos
para la elaboración, ejecución y evaluación de presupuestos de inversión
pública.
e) Velar por el cumplimiento de las
políticas de Inversión Pública.
f) Rendir informes anuales ante la Presidencia de
la República sobre
las actividades desarrolladas por la Comisión, por medio de la o el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica.
g) Proponer mecanismos de coordinación
institucional en los procesos de administración de las inversiones públicas.
h) Coadyuvar en las medidas necesarias
para el financiamiento del Programa de Formación y Capacitación en Inversión Pública.
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