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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.—Funciones de la Comisión Nacional de Inversiones Públicas. La Comisión Nacional de Inversiones Públicas tendrá las siguientes funciones:

a)         Aprobar el PNIP y el Informe Anual de Ejecución de la Inversión Pública.

b)         Definir lineamientos sobre la asignación y ejecución de recursos en inversión pública, así como los parámetros para la valoración de beneficios y costos que deberán aplicar todas las instituciones públicas para la formulación y programación de sus proyectos de inversión.

c)         Coordinar la programación económico-financiera de la inversión pública y el control de su ejecución.

d)         Coadyuvar en la coordinación de la programación presupuestaria de inversiones públicas, proponiendo lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación de presupuestos de inversión pública.

e)         Velar por el cumplimiento de las políticas de Inversión Pública.

f)          Rendir informes anuales ante la Presidencia de la República sobre las actividades desarrolladas por la Comisión, por medio de la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

g)         Proponer mecanismos de coordinación institucional en los procesos de administración de las inversiones públicas.

h)         Coadyuvar en las medidas necesarias para el financiamiento del Programa de Formación y Capacitación en Inversión Pública.

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