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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.—Funciones del Subsistema de Seguimiento y Evaluación. Las funciones del Subsistema de Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:

a)         Desarrollar una cultura de seguimiento y evaluación en el sector público.

b)         Promover el monitoreo institucional de políticas, planes, programas y proyectos.

c)         Evaluar y realizar seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos estratégicos conforme a los objetivos y las metas del PND y de otros instrumentos de planificación.

d)         Promover y analizar evaluaciones de efecto e impacto sobre políticas, planes, programas y proyectos de las instituciones del SNP.

e)         Elaborar y ejecutar estrategias, lineamientos, metodologías y procedimientos de seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos del sector público.

f)          Asesorar, promover y regular los procesos de seguimiento y evaluación en instituciones y sectores.

g)         Retroalimentar a las y los Ministros Rectores y jerarcas institucionales sobre los resultados  de las evaluaciones.

h)         Promover actividades de capacitación dirigidos al fortalecimiento de la cultura institucional y sectorial de monitoreo, seguimiento y evaluación.

i)          Difundir los resultados del monitoreo y seguimiento de metas y las evaluaciones del PND.

j)          Establecer agendas anuales de evaluaciones estratégicas en las instituciones.

k)         Proponer evaluaciones de impacto de políticas, planes, programas y proyectos para que sean realizadas por las instituciones y analizarlas.

l)          Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.

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