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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79.—Informes. Las instituciones del SNP tendrán la obligación de rendir los informes que solicite MIDEPLAN y los que requieran los órganos del SNP. MIDEPLAN podrá hacer verificaciones in situ, para lo cual los jerarcas institucionales deberán otorgar las facilidades necesarias. Los órganos y entes que gozan constitucionalmente de autonomía política deberán ofrecer la información que requieran MIDEPLAN y los demás órganos del SNP, para disponer de información integral sobre todo el Sector Público.

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