Artículo
79.—Informes. Las instituciones del SNP tendrán la obligación de rendir
los informes que solicite MIDEPLAN y los que requieran los órganos del SNP.
MIDEPLAN podrá hacer verificaciones in situ, para lo cual los jerarcas
institucionales deberán otorgar las facilidades necesarias. Los órganos y entes
que gozan constitucionalmente de autonomía política deberán ofrecer la
información que requieran MIDEPLAN y los demás órganos del SNP, para disponer
de información integral sobre todo el Sector Público.
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