Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 22.—Funciones de las Secretarías Sectoriales. En cada sector habrá una Secretaría Sectorial como órgano de apoyo y asesoría técnica de la o el Ministro Rector. Además de las funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, las Secretarias Sectoriales tendrán las siguientes funciones:

a)         Asesorar y apoyar a la o al Ministro Rector y al Consejo Sectorial en los procesos de coordinación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector.

b)         Elaborar el PNS con sujeción al PEN y al PND y velar por su ejecución y seguimiento.

c)         Fungir como secretaría administrativa y técnica del Consejo Sectorial.

d)         Integrar las iniciativas y los aportes de las UPI del sector, en la programación y evaluación sectorial.

e)         Realizar análisis y estudios sobre el comportamiento del sector para apoyar propuestas de desarrollo de mediano y largo plazo.

f)          Elaborar estudios sectoriales de vinculación entre los POI y los presupuestos de las instituciones del respectivo sector en su relación con el PEN, el PND y los respectivos PNS.

g)         Apoyar a la o al Ministro Rector en la programación y seguimiento de los proyectos de inversión pública institucionales del sector.

h)         Realizar el seguimiento y la evaluación a las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales. 

i)          Realizar estudios y hacer propuestas para la efectividad de la gestión pública y la rendición de cuentas.

j)          Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos.

Ir al inicio de los resultados