Artículo 22.—Funciones de las Secretarías
Sectoriales. En cada sector habrá una Secretaría Sectorial como órgano de
apoyo y asesoría técnica de la o el Ministro Rector. Además de las funciones
establecidas en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de
junio de 2008, las Secretarias Sectoriales tendrán las siguientes funciones:
a) Asesorar y apoyar a la o al Ministro
Rector y al Consejo Sectorial en los procesos de coordinación, programación,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y
proyectos del sector.
b) Elaborar el PNS con sujeción al PEN y
al PND y velar por su ejecución y seguimiento.
c) Fungir como secretaría administrativa y
técnica del Consejo Sectorial.
d) Integrar las iniciativas y los aportes
de las UPI del sector, en la programación y evaluación sectorial.
e) Realizar análisis y estudios sobre el
comportamiento del sector para apoyar propuestas de desarrollo de mediano y
largo plazo.
f) Elaborar estudios sectoriales de vinculación
entre los POI y los presupuestos de las instituciones del respectivo sector en
su relación con el PEN, el PND y los respectivos PNS.
g) Apoyar a la o al Ministro Rector en la
programación y seguimiento de los proyectos de inversión pública institucionales
del sector.
h) Realizar el seguimiento y la evaluación
a las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales.
i) Realizar estudios y hacer propuestas
para la efectividad de la gestión pública y la rendición de cuentas.
j) Cualesquiera otras que contribuyan al
logro de sus cometidos.