Artículo 25.—Otros órganos colegiados del
SNP. Los órganos colegiados del SNP creados conforme a las disposiciones
establecidas en los artículos 3º inciso c), 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional
y por leyes especiales tendrán las funciones que se encomienden en sus
respectivos marcos normativos.
Estos
órganos colegiados podrán convocar o invitar a expertos o representantes de
intereses gremiales o generales.
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