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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—De las responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Planificación del Desarrollo. Las instituciones tendrán las siguientes responsabilidades con el Subsistema de Planificación del Desarrollo:

a)         Participar en la formulación del PEN, del PND y los PNS.

b)         Garantizar la coordinación sectorial entre las instituciones que integran cada sector.

c)         Generar y aportar información oportuna y de calidad sobre el desarrollo institucional y su aporte al país.

d)         Acatar los lineamientos, metodologías y procedimientos de MIDEPLAN en relación con el seguimiento del cumplimiento institucional y sectorial de las metas establecidas en el PEN, el PND y los PNS.

e)         Participar y colaborar en actividades de capacitación que realice o coordine el Subsistema.

f)          Realizar informes, estudios y atender consultas públicas en relación con  las funciones que corresponden al Subsistema.

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