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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—Funciones del Subsistema de Inversiones Públicas. Las funciones del Subsistema de Inversiones Públicas serán las siguientes:

a)         Promover en las instituciones la implementación de técnicas de identificación, análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública.

b)         Realizar la programación anual y plurianual de las inversiones públicas, en los diferentes niveles de planificación.

c)         Administrar el BPIP, identificando prioridades.

d)         Velar por la efectividad de la inversión pública.

e)         Promover y velar por el uso adecuado de los recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública.

f)          Priorizar los proyectos de inversión pública, con énfasis en los que se financien mediante endeudamiento externo e interno.

g)         Proveer información suficiente y precisa sobre el uso de los recursos públicos en la inversión pública. 

h)         Proveer lineamientos, metodologías y procedimientos para ordenar los procesos de inversión pública, bajo criterios de efectividad y simplificación de trámites.

i)          Promover la capacitación en materia de inversión pública.

j)          Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.

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