Artículo
46.—Funciones del Subsistema de Inversiones Públicas. Las funciones del
Subsistema de Inversiones Públicas serán las siguientes:
a) Promover en las instituciones la
implementación de técnicas de identificación, análisis, seguimiento y
evaluación de la inversión pública.
b) Realizar la programación anual y
plurianual de las inversiones públicas, en los diferentes niveles de
planificación.
c) Administrar el BPIP, identificando
prioridades.
d) Velar por la efectividad de la
inversión pública.
e) Promover y velar por el uso adecuado de
los recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública.
f) Priorizar los proyectos de inversión
pública, con énfasis en los que se financien mediante endeudamiento externo e
interno.
g) Proveer información suficiente y
precisa sobre el uso de los recursos públicos en la inversión pública.
h) Proveer lineamientos, metodologías y
procedimientos para ordenar los procesos de inversión pública, bajo criterios
de efectividad y simplificación de trámites.
i) Promover la capacitación en materia de
inversión pública.
j) Cualquier otra que resulte comprendida
dentro de su competencia.
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