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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.—De las responsabilidades de las instituciones con el Subsistema de Inversiones Públicas. Las instituciones del Subsistema de Inversiones Públicas tendrán las siguientes responsabilidades:

a)         Identificar, formular, ejecutar y evaluar los proyectos de inversión pública de conformidad con los lineamientos, metodologías y procedimientos del Subsistema.

b)         Elaborar y mantener actualizado el Programa Institucional de Inversiones Públicas.

c)         Someter los proyectos de inversión al BPIP para su aprobación.

d)         Efectuar la programación presupuestaria de la preinversión y la inversión de conformidad con el Subsistema.

e)         Elaborar informes de avance de los proyectos y de cumplimiento anual del Programa Institucional de Inversiones, del cual se deberá enviar copia a MIDEPLAN.

f)          Participar y colaborar en actividades de capacitación que realice o coordine el Subsistema.

g)         Realizar informes, estudios y atender consultas públicas en relación con  las funciones que corresponden al Subsistema.

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