Artículo 51.—De las responsabilidades de
las instituciones con el Subsistema de Inversiones Públicas. Las
instituciones del Subsistema de Inversiones Públicas tendrán las siguientes
responsabilidades:
a) Identificar, formular, ejecutar y
evaluar los proyectos de inversión pública de conformidad con los lineamientos,
metodologías y procedimientos del Subsistema.
b) Elaborar y mantener actualizado el
Programa Institucional de Inversiones Públicas.
c) Someter los proyectos de inversión al
BPIP para su aprobación.
d) Efectuar la programación presupuestaria
de la preinversión y la inversión de conformidad con el Subsistema.
e) Elaborar informes de avance de los
proyectos y de cumplimiento anual del Programa Institucional de Inversiones,
del cual se deberá enviar copia a MIDEPLAN.
f) Participar y colaborar en actividades
de capacitación que realice o coordine el Subsistema.
g) Realizar informes, estudios y atender
consultas públicas en relación con las
funciones que corresponden al Subsistema.
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