CAPÍTULO
VII
- Subsistema
de Planificación Regional
Artículo 55.—Finalidad. El Subsistema
de Planificación Regional tendrá la finalidad de coordinar la planificación del
desarrollo regional, de largo, mediano y corto plazo con especial atención en
la planificación territorial regional y en la disminución de los desequilibrios
territoriales.
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