Artículo 5º—Principios del SNP. Los
principios que sustentan el funcionamiento del SNP serán:
a) Adaptabilidad: las instituciones
y subsistemas del SNP analizarán el entorno y adaptarán sus acciones a los
cambios sociales.
b) Coordinación: las instituciones
del SNP actuarán en forma articulada para la obtención de los objetivos del
SNP, con visión nacional, sectorial y regional.
c) Efectividad: los procesos de
planificación, ejecución y evaluación deberán desarrollarse con la mayor
eficacia y eficiencia posibles, promoviendo su valor público.
d) Equidad: la planificación se
ejecutará con criterios de protección de los diversos sectores tradicionalmente
marginados.
e) Imparcialidad: las instituciones
del SNP actuarán objetivamente, sin incurrir en discriminaciones improcedentes.
f) Integración: las instituciones
y subsistemas del SNP deberán armonizar sus instrumentos de planificación para
alcanzar efectivamente los objetivos establecidos.
g) Legalidad: las actividades de
planificación se ajustarán a las disposiciones generales y a los principios
generales que integran el Ordenamiento Jurídico.
h) Oportunidad: los productos del
SNP deberán guardar concordancia con las necesidades reales en el momento
previsto.
i) Participación: se garantiza la
participación institucional y ciudadana efectiva en las instancias y los
procesos de planificación.
j) Razonabilidad: las funciones de
planificación deberán desarrollarse en forma congruente con los objetivos del
SNP.
k) Simplicidad: los instrumentos de
planificación deberán ser simples y fácilmente comprensibles, así como
concebidos con simplificación de trámites.
l) Transparencia: el proceso de
planificación garantizará el derecho de los habitantes de acceso a la
información pública, que no sea confidencial según la ley.
m) Universalidad: los objetivos y
metas de la planificación nacional deberán comprender la orientación de todas
las actividades públicas.
n) Vinculación: las disposiciones
de rectoría generadas en el SNP tendrán carácter obligatorio para las
instituciones.