Artículo
63.—Integración y rectoría del Subsistema de Seguimiento y Evaluación.
El Subsistema de Seguimiento y Evaluación estará conformado por las
instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.
La
rectoría del Subsistema estará a cargo de MIDEPLAN, conforme lo establecido en
el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento.
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