Artículo
70.—Integración y rectoría del Subsistema de Cooperación Internacional.
El Subsistema de Cooperación Internacional estará conformado por las
instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.
La
rectoría del Subsistema de Cooperación Internacional estará a cargo de
MIDEPLAN, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este
Reglamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto respecto de la política exterior sobre cooperación
internacional.
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