Artículo
71.—Funciones del Subsistema de Cooperación Internacional. Son funciones
del Subsistema de Cooperación Internacional las siguientes:
a) Implementar en las instituciones los
mecanismos de identificación, análisis, seguimiento y evaluación de los
proyectos de cooperación internacional.
b) Realizar la programación anual y
plurianual de la cooperación internacional, en los diferentes Niveles de
Planificación.
c) Mantener información actualizada de todos
los proyectos de cooperación internacional, debidamente sistematizada.
d) Coordinar y promover la negociación de
agendas, convenios y proyectos de cooperación internacional.
e) Velar por la efectividad del uso de la
cooperación internacional.
f) Promover una adecuada búsqueda de
mecanismos de financiamiento de cooperación no reembolsable.
g) Promover una adecuada gestión de
búsqueda de mecanismos de financiamiento de proyectos oportunos y viables.
h) Proveer información suficiente y
precisa sobre los recursos asignados al país por la cooperación internacional y
facilitar la información de acceso público.
i) Cualquier otra que resulte comprendida
dentro de su competencia.
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