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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.—Funciones del Subsistema de Cooperación Internacional. Son funciones del Subsistema de Cooperación Internacional las siguientes:

a)         Implementar en las instituciones los mecanismos de identificación, análisis, seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación internacional.

b)         Realizar la programación anual y plurianual de la cooperación internacional, en los diferentes Niveles de Planificación.

c)         Mantener información actualizada de todos los proyectos de cooperación internacional, debidamente sistematizada.

d)         Coordinar y promover la negociación de agendas, convenios y proyectos de cooperación internacional.

e)         Velar por la efectividad del uso de la cooperación internacional.

f)          Promover una adecuada búsqueda de mecanismos de financiamiento de cooperación no reembolsable. 

g)         Promover una adecuada gestión de búsqueda de mecanismos de financiamiento de proyectos oportunos y viables.

h)         Proveer información suficiente y precisa sobre los recursos asignados al país por la cooperación internacional y facilitar la información de acceso público.

i)          Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.

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