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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76.—Funciones del Centro de Información para la Planificación del Desarrollo. Serán funciones del Centro de Información para la Planificación del Desarrollo las siguientes:

a)         Determinar, requerir, procesar y administrar la información necesaria para atender sus fines, promoviendo la investigación y el uso de las tecnologías de información y comunicación. 

b)         Proporcionar información a las instituciones sobre aspectos de desarrollo requeridos en los procesos de planificación. 

c)         Facilitar el acceso público de la información sobre planificación y desarrollo.

d)         Potenciar la  gestión del conocimiento para apoyar la toma de decisiones.

e)         Proponer la política nacional sobre información para el desarrollo.

f)          Promover medidas para homologar los procesos de generación y administración de información institucional.

g)         Generar alianzas estratégicas interinstitucionales para el intercambio y transferencia de información del desarrollo.

h)         Elaborar lineamientos, metodologías y procedimientos para ordenar los procesos de registro y generación de información sobre el desarrollo, bajo criterios de efectividad y simplificación de trámites. 

i)          Promover la capacitación en materia de información sobre planificación y desarrollo.

j)          Impulsar el desarrollo y el uso de información referenciada geográficamente en la planificación del desarrollo.

k)         Mantener y administrar la base de datos de información sobre el desarrollo de manera actualizada, en línea con las demás instituciones del SNP y con acceso público.

l)          Colaborar con el desarrollo de estadísticas nacionales de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional. 

m)        Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.

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