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 Normativa >> Reglamento municipal 97 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 97 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO V 

Licencias Municipales 

Artículo 19.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario correspondiente de este Reglamento los siguientes requisitos:

1.         Declaración jurada protocolizada otorgada ante Notario Público, con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de 1.500 metros desde el centro de la torre propuesta.

2.         Declaración jurada y protocolizada otorgada ante Notario Público, con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la Obras Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N°. 8660 del 8 de agosto de 2008.

3.         Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar de manera expresa el consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4.         Certificado de uso del suelo conforme.

5.         Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica por tres meses su certificación cuando se trate de persona jurídica, de la persona natural o jurídica solicitante.

6.         Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo, con los alineamientos correspondientes (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE, si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).

7.         Certificación, registral o notarial del inmueble.

8.         Presentación, de mínimo, dos juegos de los planos constructivos que cumplan con fa normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visados por el Colegio de ingenieros y Arquitectos (CFIA), así como del Área Rectora de Salud local.

9.         Copia del contrato de consultoría de servicios profesionales ante el CFA.

10.       Copia del recibo de la Póliza de Riesgos de construcción del propietario del terreno o solicitante autorizado (previa solicitud de boleta para Póliza en el municipio). Conjuntamente, la Constancia correspondiente extendida donde se indique ubicación de proyecto, costo del mismo y vigencia de la Póliza.

11.       Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA -MINAET), o resolución de vialidad ambiental.

12.       Estar al día con el pago de los impuestos municipales y con la declaración de Bienes inmuebles presentada en la oficina correspondiente de este municipio.

13.       Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

14.       Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

15.       Documento con la Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos Lamberth, CRTMO5 y WGS84.

La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la Información contenida en las declaraciones juradas.

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