Artículo 4º—Para los
efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y Modificación de
la Obra Constructiva:
Cualquier cambio a la
Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.
2. Bienes de dominio público: Son
aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal,
tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.
3. Canon por utilización de espacio
público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los
espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley N° 7593 “Ley de
la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos”.
4. Municipalidad: Municipalidad del
cantón de San Ramón.
5. Licencia de Construcción: la
autorización expedida por la
Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o
modificación de la
Obra Constructiva.
6. Licencia Comercial: la
autorización expedida por la
Municipalidad para la explotación comercial de las Obras
Constructivas y los servicios prestados por las mismas.
7. Obra Constructiva: torre y su
obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de
instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en
los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
8. Operador: Persona física o
jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la
debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
9. Patente: Impuesto a pagar por la
realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios
dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes
vigente y su reglamento.
10. Proveedor: Persona física o
jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones
disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, según corresponda.
11. Proveedor de Infraestructura: Es
aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor
u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.