Artículo 12.—Se deberá
mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra
Constructiva del veinte por ciento (20%) de la altura de la torre de
telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece
sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la
colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las
construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal
necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.
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