Artículo 11.—El predio donde se pretenda ubicar e
instalar la Obra
Constructiva deberá tener como área mínima la cantidad 400 metros cuadrados,
con un mínimo de 20 metros
de frente; salvo mejor criterio según Plan Regulador vigente; los accesos se
regularán conforme a la Ley
de Construcciones, y a los reglamentos nacionales o locales de construcción y
fraccionamiento, sin perjuicio de las disposiciones propias de la Municipalidad.
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