Artículo 16.—Para
garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros,
incluyendo a la propia Municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva,
suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía
autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a
trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no
calificado genérico establecido por el Poder Judicial de Costa Rica. Esta
garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la
jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan
obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales
causados a la
Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas,
requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.
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