Artículo 17.—Son
obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las
siguientes:
a. Colocar desde el inicio del proceso
constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva,
un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión
mínima de 0,45 x 0,60
metros, de cualquier material resistente, que contenga
tos siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social.
b. Número de Licencia de Construcción.
c. Números telefónicos de contacto en caso
de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,
d. Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones
e. Mantener en buen estado físico y en
condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
f. Cumplir con las disposiciones de
torres de La
Dirección General de Aviación Civil.
g. Restringir el ingreso de terceros no
autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.
h. Pagar y mantener al día la póliza de
seguro por responsabilidad civil a terceros.
i. Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo que varíe la
Obra Constructiva y obtener (a autorización correspondiente.
j. Presentar en un plazo máximo de ocho
días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe
del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condicione s técnicas de
Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción
otorgada.
k. Acatar las normas nacionales
constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos
tanto por la SUTEL,
autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.
l. Contar con los alineamientos
nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.
m. Contar con la Patente al día por el giro
de sus actividades en el cantón, e indicar medio donde o como recibir
notificaciones.