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 Normativa >> Reglamento municipal 97 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 97 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

a.         Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga tos siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social.

b.         Número de Licencia de Construcción.

c.         Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,

d.         Domicilio y/o medio para recibir notificaciones

e.         Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

f.          Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.

g.         Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

h.         Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

i.          Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener (a autorización correspondiente.

j.          Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condicione s técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

k.         Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

l.          Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

m.        Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón, e indicar medio donde o como recibir notificaciones.

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