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 Normativa >> Reglamento municipal 97 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento municipal 97 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción y que haga constar de manera expresa el consentimiento del propietario y en el contrato de arrendamiento protocolizado, la administración tendrá treinta días hábiles para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

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