Artículo 23.—Una vez
presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción y que haga constar
de manera expresa el consentimiento del propietario y en el contrato de
arrendamiento protocolizado, la administración tendrá treinta días hábiles para
emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de
impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código
Municipal.
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