Transitorio Segundo:
Las Obras Constructivas
existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la
modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir
con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de
Construcción.
Asimismo, los
propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura
de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del
centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos Proyección
Lamberth, CRTMO5 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad
mantenga un registro actualizado de Obras Constructivas en el Cantón. Para
ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha
de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
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