Artículo 2º—Se
establecen como sus objetivos específicos:
1. Asegurar que las Obras Constructivas
sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las
cuales fueron autorizadas.
2. Propiciar razonablemente la
minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación
nacional vigente.
3. Verificar que las actividades
desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de
patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de
la Municipalidad, o la
normativa legal vigente.
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