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 Normativa >> Reglamento municipal 97 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 97 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—El predio donde se pretenda ubicar e instalar la obra constructiva deberá tener como área mínima la cantidad 120 metros cuadrados, con un mínimo de 6,0 metros de frente; salvo mejor criterio según Plan Regulador; los accesos se regularán conforme a la Ley de Construcciones, y a los reglamentos nacionales de construcción y fraccionamiento, sin perjuicio de las disposiciones propias de la Municipalidad.

(Así reformado mediante sesión rodinaria N° 304 del 11 de marzo del 2014)

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