Artículo
11.—El predio donde se pretenda ubicar e instalar la obra constructiva deberá
tener como área mínima la cantidad 120 metros cuadrados, con un mínimo de 6,0
metros de frente; salvo mejor criterio según Plan Regulador; los accesos se
regularán conforme a la Ley de Construcciones, y a los reglamentos nacionales
de construcción y fraccionamiento, sin perjuicio de las disposiciones propias
de la Municipalidad.
(Así reformado mediante sesión rodinaria N°
304 del 11 de marzo del 2014)
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