Artículo
12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una
obra constructiva del quince por ciento (15%) de la altura de la torre de
telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece
sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la
colindancia del predio en cuestión, por lo que deberá contar con un retiro mínimo
de 6,0 metros. Todo lo anterior, como una medida de seguridad para las
construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal
necesario para la conservación y mantenimiento de la obra constructiva.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 304 del 11 de marzo del 2014)
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