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 Normativa >> Reglamento municipal 97 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 97 - Articulo 12
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Artículo 12
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 Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una obra constructiva del quince por ciento (15%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, por lo que deberá contar con un retiro mínimo de 6,0 metros. Todo lo anterior, como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la obra constructiva.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 304 del 11 de marzo del 2014)

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