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 Normativa >> Reglamento municipal 97 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 97 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO IV 

Obligaciones de los interesados

Artículo 15.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.

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