Artículo 20.—La Municipalidad
verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 19, y
dará por admitida la Licencia
de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá
derecho de preferencia para construir la Obra Constructiva
dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el
solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción
y la Municipalidad
podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en
orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos
establecidos.
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