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 Normativa >> Reglamento municipal 97 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 97 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 19, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.

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