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 Normativa >> Reglamento municipal 97 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 97 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio Segundo:

Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción.

Asimismo, los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos Proyección Lamberth, CRTMO5 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro actualizado de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

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