Artículo 4º—Para los
efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y Modificación de
la Obra Constructiva:
Cualquier cambio a la
Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.
2. Bienes de dominio público: Son
aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal,
tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.
3. Canon por utilización de espacio
público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los
espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley N° 7593 “Ley de
la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos”.
4. Municipalidad: Municipalidad del
cantón de San Ramón.
5. Licencia de Construcción: la
autorización expedida por la
Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o
modificación de la
Obra Constructiva.
6. Licencia Comercial: la
autorización expedida por la
Municipalidad para la explotación comercial de las Obras
Constructivas y los servicios prestados por las mismas.
7. Obra
constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los
requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión
inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un
predio. Aplica para las instalaciones reguladas por el capítulo XIX. 1. bis de
la modificación al Reglamento de Construcciones, capítulo XIX. bis.
Instalaciones de Telecomunicaciones del Reglamento a la Ley de Construcciones.
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N°
304 del 11 de marzo del 2014)
8. Operador: Persona física o
jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la
debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
9. Patente: Impuesto a pagar por la
realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios
dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes
vigente y su reglamento.
10. Proveedor: Persona física o
jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones
disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, según corresponda.
11. Proveedor de Infraestructura: Es
aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor
u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.