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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 29/04/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Presupuesto. Conforme al artículo 250 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Poder Judicial constituirá un Fondo de Contingencia, mediante un fideicomiso que formalizará en uno de los Bancos comerciales del Estado, que no excederá del 1% de su Presupuesto Ordinario de cada ejercicio fiscal, con el fin de satisfacer las necesidades urgentes o imprevistas, originadas en fenómenos naturales, conmoción interna o calamidad pública, que afecten la administración de justicia, sus instalaciones y servicios, así como la declaración del estado de emergencia realizada por el Poder Ejecutivo.

Anualmente el Departamento Financiero Contable presentará ante la Dirección Ejecutiva, el presupuesto anual de ingresos y gastos de este Fondo, la cual lo remitirá al Departamento de Planificación, instancia que, luego de la respectiva revisión, lo enviará a aprobación del Consejo Superior. En caso de que los gastos de la emergencia sean superiores a lo presupuestado, el Poder Judicial podrá realizar modificaciones internas que le permiten atender adecuadamente la emergencia.

Si por algún motivo el monto del fideicomiso supera el 1% del Presupuesto Ordinario del ejercicio fiscal se procederá a su ajuste mediante modificación presupuestaria.


 

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