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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37727 >> Fecha 17/05/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37727 - Articulo 1
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Nº 37727-MOPT

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 7° del Reglamento para la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38238 del 10 de febrero de 2014)

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, publicada en el Alcance Digital N° 165, de La Gaceta N° 207, del  viernes 26 de octubre del 2012 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la ejecución de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 y, por tanto, lo es regular, controlar  y vigilar la circulación de los vehículos automotores por las vías públicas del país.

2º—Que la circulación de los vehículos automotores debe ajustarse a criterios esenciales de seguridad vial con el fin de garantizar la salvaguarda de bienes jurídicos esenciales, como es el caso de la vida e integridad de los usuarios de las vías públicas.

3°—Que son frecuentes los accidentes de la circulación en los que se ven involucrados vehículos de carga, con resultados, en algunos casos, de víctimas mortales.

4º—Que la circulación de vehículos de carga produce un impacto negativo en la fluidez de la circulación entre las seis y las veinte horas, propiciando el congestionamiento vial y constituyéndose en una seria amenaza para la seguridad vial.

5º—Que el artículo N° 95, de la Ley N° 9078, faculta al Poder Ejecutivo para establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente, cumpliendo la situación que se está reglamentando con dichas condiciones,  pues se hace con el fin de tutelar la vida y la integridad de los usuarios de las vías públicas afectadas, en razón de lo cual es preciso que los vehículos de carga, cuyas placas de matrícula empiezan con el código “C”, circulen en horario restringido.

6º—Que mediante oficio DGIT-0258-2013, de fecha 15 de marzo del 2013, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito presentó al Despacho del Ministro una nueva “Evaluación de Restricción Horaria para Vehículos Pesados”, para las Rutas Nacionales 1, 2, 3, 27 y 32, cuyo estudio se inició a finales del año 2012.

7º—Que desde hace varios años la Dirección General de Ingeniería de Tránsito ha recomendado el uso de horarios restringidos de las vías de mayor demanda por parte de vehículos pesados.

8º—Que las instituciones y dependencias del Estado deberán efectuar las coordinaciones y ajustes del caso a efecto de que las operaciones de embarque y desembarque de mercancías no se vean afectadas, a cuyo fin tomarán en cuenta las regulaciones que por este acto se establecen.

9º—Que las medidas ordenadoras de la circulación vehicular que por este acto se establecen no infringen la libertad de tránsito, ni la libertad de comercio, por cuanto no impiden el uso generalizado de las vías públicas por parte de los vehículos de carga, sino que solo se regula el uso horario de dichas vías para la salvaguarda de la vida e integridad de los usuarios de las mismas. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ORDENACIÓN HORARIA

DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS

Artículo 1º—Restricción vehicular. Todo vehículo automotor de carga, con un peso superior al máximo permitido para el vehículo tipo C2+ (6 toneladas), según el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, no debe circular, de lunes a viernes, en el horario y Rutas estipuladas en el siguiente cuadro:

Ruta

Tramo

Sentido:

Dirección a San José

Sentido:

Saliendo de San José

1

Autopista General Cañas

Intersección Agencia Datsun-Aeropuerto Juan Santamaría

6:00-8:00 horas

16:00-18:30 horas

1

Carretera Bernardo Soto

Aeropuerto Juan Santamaría-Intersección entrada a Grecia

 

 

2

Autopista Florencio del Castillo Hacienda Vieja-Intersección a Taras

3

Radial Heredia

Intersección Pozuelo-Intersección Pirro

5

Parque Central de Tibás (R.102)-Parque Central de Santo Domingo (R.103) (Av 2-C.3) 

27

Autpista Próspero Fernández

La Sabana-Peaje de Ciudad Colón

32 

Carretera Braulio Carrillo

Peaje San Luis-San José

6:00-8:00 horas

 

32 

Carretera Braulio Carrillo

San José-Peaje San Luis

 

16:00-18:30 horas

32

Carretera Braulio Carrillo

Río Sucio-Peaje San Luis

5:00-7:00 horas

 

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