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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 14/12/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 1
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Artículo 1
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COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

La Asamblea General del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, N° 3455 del 14 de noviembre de 1964 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 19184 - MAG, del 10 de julio de 1989, particularmente en los artículos 102, 104 y 106.

Considerando:

1º—Que es deber del Colegio de Médicos Veterinarios regular la actividad profesional de sus miembros, asegurando que la Profesión se ejerza de acuerdo con las normas de la ética profesional, evitando el ejercicio ilegal de la profesión y asegurando que solo los profesionales incorporados al Colegio sean los encargados de desempeñar funciones relacionadas con el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y sus ramas.

2º—Que son funciones propias y exclusivas del Médico Veterinario todas aquellas que traten o se relacionen con la medicina, cirugía, patología, profilaxis, microbiología, salud pública y zoonosis.

3º—Que es deber del Médico Veterinario ejercer su profesión con dignidad y responsabilidad, observando en su ejercicio y fuera de él, las normas dictadas por el código de ética, conservando la honra y la tradición de la profesión.

4º—Que la profesión medico veterinaria está al servicio de la sociedad, de la salud y del bienestar animal, de la salud pública veterinaria y del medio ambiente.

5º—Que la ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, declara de interés público la salud de los animales, los medicamentos para animales; la prevención, la erradicación y el control veterinario de las zoonosis, y de aquellas enfermedades que por sus características puedan poner en riesgo la salud animal. 

6º—Que de conformidad con el Decreto 31626-S “Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía”, se estableció como política pública la esterilización quirúrgica como método de elección para el control de la población de perros y gatos que son especies de importancia como la fauna urbana y por ello en Salud Pública Veterinaria.

7°.—Que las Organizaciones No Gubernamentales de protección, ayuda y amparo de los animales son entidades importantes en la sociedad costarricense para el control de la fauna urbana, particularmente en las zonas de escasos recursos económicos;

8°.—Que durante el acto quirúrgico de esterilización animal deben respetarse los principios de bienestar animal y buenas prácticas veterinarias. Por lo tanto,

ACUERDA EN FIRME POR [UNANIMIDAD/MAYORÍA]:

El siguiente,

REGLAMENTO INTERNO PARA EL CONTROL
VETERINARIO DE LA POBLACIÓN DE PERROS Y GATOS
CAPÍTULO I
De las definiciones

Artículo 1º—Las palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las disposiciones de este Reglamento, se entenderán de la siguiente forma:

Botiquín Veterinario: Grupo de medicamentos para uso durante la jornada de castración. 

Castración: Procedimiento médico quirúrgico destinado a retirar los órganos sexuales de un animal con el fin de impedir la reproducción logrando su esterilización.

Colegio: Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Colegiado: Miembro activo del Colegio de Médicos Veterinarios.

Fiscal: Miembro de la Fiscalía del Colegio.

Fiscalía: Órgano del Colegio formado por el Fiscal de Junta Directiva, los Fiscales Ejecutivos y los Fiscales Auxiliares.

Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios.

Médico Veterinario: Profesional con grado académico mínimo de licenciatura en Medicina Veterinaria, habilitado por el Colegio para el ejercicio profesional. 

ONG: Organización No Gubernamental que desempeña una función de carácter social al promover la tenencia responsable de animales de compañía con el fin de prevenir consecuencias negativas para la salud animal y pública. 

Regente: Médico Veterinario que de conformidad con la legislación que rige la materia, asume ante el COLEGIO, la dirección técnica, científica y la responsabilidad profesional de un establecimiento clínico veterinario.

Recinto provisional: Espacio físico en el cual se realicen castraciones de perros y gatos y que cumple con las disposiciones del Reglamento Interno de Establecimientos Clínicos Veterinarios y del SENASA.

SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, órgano adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, creado mediante la Ley 8495.

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