- COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE COSTA RICA
La
Asamblea General del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Veterinarios, N° 3455 del 14 de noviembre de 1964 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 19184 - MAG, del 10 de julio de 1989,
particularmente en los artículos 102, 104 y 106.
- Considerando:
1º—Que es deber del Colegio de Médicos Veterinarios
regular la actividad profesional de sus miembros, asegurando que la Profesión se
ejerza de acuerdo con las normas de la ética profesional, evitando el ejercicio
ilegal de la profesión y asegurando que solo los profesionales incorporados al
Colegio sean los encargados de desempeñar funciones relacionadas con el
ejercicio profesional de la medicina veterinaria y sus ramas.
2º—Que son funciones propias y exclusivas del Médico Veterinario todas
aquellas que traten o se relacionen con la medicina, cirugía, patología,
profilaxis, microbiología, salud pública y zoonosis.
3º—Que es deber del Médico
Veterinario ejercer su profesión con dignidad y responsabilidad, observando en
su ejercicio y fuera de él, las normas dictadas por el código de ética,
conservando la honra y la tradición de la profesión.
4º—Que la profesión
medico veterinaria está al servicio de la sociedad, de la salud y del bienestar
animal, de la salud pública veterinaria y del medio ambiente.
5º—Que la ley 8495,
Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, declara de interés público
la salud de los animales, los medicamentos para animales; la prevención, la
erradicación y el control veterinario de las zoonosis, y de aquellas
enfermedades que por sus características puedan poner en riesgo la salud
animal.
6º—Que de conformidad
con el Decreto 31626-S “Reglamento para la reproducción y tenencia responsable
de animales de compañía”, se estableció como política pública la esterilización
quirúrgica como método de elección para el control de la población de perros y
gatos que son especies de importancia como la fauna urbana y por ello en Salud
Pública Veterinaria.
7°.—Que las Organizaciones No Gubernamentales de protección, ayuda y amparo
de los animales son entidades importantes en la sociedad costarricense para el
control de la fauna urbana, particularmente en las zonas de escasos recursos
económicos;
8°.—Que durante el
acto quirúrgico de esterilización animal deben respetarse los principios de
bienestar animal y buenas prácticas veterinarias. Por lo tanto,
ACUERDA EN FIRME POR
[UNANIMIDAD/MAYORÍA]:
El siguiente,
- REGLAMENTO INTERNO
PARA EL CONTROL
- VETERINARIO DE
LA POBLACIÓN DE
PERROS Y GATOS
- CAPÍTULO I
- De las definiciones
Artículo 1º—Las palabras, nombres, términos y frases
que se emplean en las disposiciones de este Reglamento, se entenderán de la
siguiente forma:
Botiquín
Veterinario: Grupo de medicamentos para uso durante la jornada de
castración.
Castración:
Procedimiento médico quirúrgico destinado a retirar los órganos sexuales de un
animal con el fin de impedir la reproducción logrando su esterilización.
Colegio:
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Colegiado:
Miembro activo del Colegio de Médicos Veterinarios.
Fiscal:
Miembro de la Fiscalía
del Colegio.
Fiscalía: Órgano
del Colegio formado por el Fiscal de Junta Directiva, los Fiscales Ejecutivos y
los Fiscales Auxiliares.
Junta Directiva: Junta
Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios.
Médico Veterinario:
Profesional con grado académico mínimo de licenciatura en Medicina Veterinaria,
habilitado por el Colegio para el ejercicio profesional.
ONG:
Organización No Gubernamental que desempeña una función de carácter social al
promover la tenencia responsable de animales de compañía con el fin de prevenir
consecuencias negativas para la salud animal y pública.
Regente: Médico
Veterinario que de conformidad con la legislación que rige la materia, asume
ante el COLEGIO, la dirección técnica, científica y la responsabilidad
profesional de un establecimiento clínico veterinario.
Recinto provisional:
Espacio físico en el cual se realicen castraciones de perros y gatos y que
cumple con las disposiciones del Reglamento Interno de Establecimientos
Clínicos Veterinarios y del SENASA.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, órgano
adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, creado mediante la Ley 8495.