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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 14/12/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°.—Toda jornada de castración que una ONG lleve a cabo, deberá contar al menos un Médico Veterinario responsable del evento, cuyo nombre deberá ser notificado con una anticipación mínima de 8 días naturales al Colegio, al igual que la fecha y lugar del evento. Lo anterior con el fin de permitir, si es el caso, de una adecuada fiscalización. Cualquier cambio debe ser comunicado de forma inmediata y urgente al Colegio.

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