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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 1
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MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

(Esta norma fue derogada por el artículo 22 del Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Esparza, y publicado en el Alcance Digital N° 124 a La Gaceta N° 105 del 5 de junio del 2017)

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTO,

CONDOMINIO Y URBANIZACIÓN DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza, avisa que en su sesión ordinaria N° cincuenta y siete, celebrada el 03 de junio del 2013, artículo diecisiete, del Capítulo cuarto, el Concejo Municipal de Esparza acordó aprobar de manera definitiva el “Reglamento de Construcción, Fraccionamiento, Condominio y Urbanización de la Municipalidad de Esparza”, publicado por primera vez en los términos del artículo 43 del Código Municipal en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2008. Por no haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente publicación.

Espíritu Santo de Esparza, 21 de junio del 2013.

(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado en  La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2008 y se transcribe a continuación:)

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, del 15 de noviembre de 1968 y el Código Municipal, ley Nº 7794, artículo 13, inciso o), del 30 de abril de 1998, en acta número cuarenta y dos de sesión extraordinaria, según artículo número dos, caso 31 del Capítulo Único efectuada el miércoles 28 de noviembre de dos mil siete, acordó aprobar el siguiente proyecto de reglamento:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTO,

CONDOMINIO Y URBANIZACIÓN DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Acera: Calzada para tránsito exclusivamente peatonal, dispuesto de la línea de propiedad hacia la vía pública.

Alcantarillado pluvial: conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas pluviales.

Alcantarillado sanitario: conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas residuales.

Alineamiento: Línea fijada mediante el diseño catastrado, por la Municipalidad de Esparza ó por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Indica el límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública.

Altura de edificación: Distancia vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso terminado y el nivel medio de la cubierta del último piso.

Ampliación: Aumento del área de construcción ó de las dimensiones de un inmueble existente.

Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción fijada por la Municipalidad o el MOPT, implica una restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a la presentación de los planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta es sujeto a modificaciones o ajustes, en él se describe las características generales de la obra a realizar y su factibilidad, por lo que no autoriza al desarrollador para ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.

Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de Esparza para autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.

Áreas Comunales: Las que se destinan al uso público, aparte de calles y carreteras para fines educativos, de salud, culto, recreación, beneficencia y similares.

Área sin restricciones: Aquella sobre la que no recaiga restricciones para fraccionar, tales como: reservas establecidas, zonas inundables, deslizables o similares, reserva para carreteras nacionales o regionales, cañones de río, pendientes mayores del 20%, servidumbres, etc.

Área urbana: Aquella que es urbanizable. Ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población.

Calzada: es el espacio dispuesto para el tránsito de vehículos, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Calle pública: vía de dominio público y de uso común, que por disposición administrativa se destinaré al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura

CONAVI: Concejo Nacional de Vialidad.

Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

Construcción: es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

Copropiedad: Régimen existente en aquellos casos en que dos o más personas adquieren la propiedad sobre una misma cosa, o un derecho sobre la totalidad de un bien y no sobre una parte del mismo.

Cordón y caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una calle y la acera.

Depósito de garantía: Suma en efectivo o activo acreditado previamente a favor de la Municipalidad de Esparza para cubrir obras de un proyecto urbanístico.

Derecho de vía: es el ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas de propiedad, y que incluye en su caso calzada, franjas verdes, y aceras.

Descarga de aguas pluviales: Solicitud de visado para el drenaje de las aguas pluviales de toda edificación, urbanización o condominio hacia río, quebrada, acequia o sistema urbano existente.

DOO: Dirección Operativa y Obras de la Municipalidad de Esparza.

Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.

Edificaciones de uso público: Aquellas edificaciones del Estado o particulares que albergan permanentemente, o sirven de lugar de reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.

Ejecutor: Para los efectos de este Reglamento, el ingeniero, arquitecto, técnico o maestro de obra autorizado por la Municipalidad, que esté a cargo de la ejecución -no de la planificación- de una obra.

Enrejado: Sinónimo de reticulado en cuanto se refiere a estructuras de alma abierta.

Entubado pluvial: Desagüe pluvial subterráneo formado generalmente por tubería de concreto.

Estacionamientos: Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) públicos o privados, destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garajes para taxis.

Estudio de impacto ambiental: Documento gráfico y escrito técnicamente elaborado por profesionales responsables y competentes en el que consta el diagnóstico, pronóstico y propuesta a las causas y efectos que genera o generaría de todo proyecto urbanístico, condominio o edificación en su entorno natural: hidrografía, topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos, contaminación ambiental, etc.

Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.

Fachada: Es el alzado o geometral de una edificación. Puede ser frontal (exterior), lateral, o posterior; o interior, cuando corresponde a patios internos.

Fraccionamiento: Son todas aquellas áreas o fincas resultantes que se obtienen de la división de cualquier predio para fines de venta, traspaso, negociación, repartición, explotación o uso segregado, siendo complementaria a la urbanización en su habilitación con el fin de vender. Es la división de todo predio realizado con fines de venta, traspaso, negocio, repartición, explotación o uso de las parcelas resultantes. Se incluye particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

Franja verde: espacio previsto entre la acera y la calzada para la colocación de zacate o arbustos, cuya dimensión será conforme al derecho de vía, pero que en ningún caso será inferior a 50 centímetros.

Frente de lote: Es la longitud en su línea frontal de demarcación.

Garantía de cumplimiento: Depósito que cubre el costo de las obras faltantes de un proyecto urbanístico, cuando medie solicitud para autorizar la segregación de lotes o fincas, y que se dispondrá bajo las condiciones de pago que para tal efecto establezca la Tesorería Municipal.

ICAA o AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

Industria: Conjunto de operaciones materiales ejecutadas por el trabajo humano que busca la transformación de primera materias hasta hacerlas útiles para la satisfacción de necesidades, incluido el conjunto de instalaciones para estas actividades.

Instalación: En un edificio, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable, desagües, energía eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado, etc.

Interesado: Persona física o jurídica responsable de la solicitud o gestión ante la administración.

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Línea de construcción: es la línea que señala el límite de edificación permisible dentro de la propiedad.

Línea de propiedad: la que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.

Mapa Oficial: El plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a reservar para usos y servicios comunales.

MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Movimiento de tierra: Toda actividad o labor que modifique las condiciones existentes del terreno o su topografía original, y que sea realizada mediante técnicas manuales o mecánicas.

Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del gobierno Municipal. Le corresponde la administración de lo servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.

Municipalidad de Esparza: Persona jurídica que administra los servicios e intereses en la jurisdicción del Cantón de Esparza.

Muro: estructura de carga dispuesta para soportar o resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del terreno o piso. Utilizado para confinar taludes o cortes.

Muro de carga: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas verticales.

Muro estructural: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas horizontales, perpendiculares a su plano.

Muro no estructural: Muro considerado como no resistente y destinado a servir sólo de cierre o división de recintos. Sinónimo de pared.

Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.

Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje, electricidad, además de vías públicas.

Pared: Sinónimo de muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.

Perfil estructural: Barra de metal de variadas secciones transversales, que se usa para la construcción de estructuras metálicas.

Perfil Geométrico: Trazo de un terreno, carretera, represa, etc., sobre el plano vertical.

Permiso de construcción: Aprobación escrita que otorga la Municipalidad de Esparza a todo propietario de finca para realizar obras de edificación o urbanización, siempre y cuando halla cumplido con los requerimientos de la solicitud respectiva. El que otorgan las municipalidades (y otros organismos competentes: Ministerio de Salud, INVU) para la ejecución de obras, ya sean de carácter permanente o provisional. Generalmente, el permiso se hace constar sobre un plano, el cual se denomina “plano aprobado”.

Piso: Es de un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo habitable y sostener los muebles. Se llama piso al que está a nivel de la calle. Edificio de un piso es aquel de una sola planta.

Plano catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.

Plano constructivo: Documento técnico (gráfico y escrito) que es elaborado con fines de describir y detallar una obra a construir en un terreno.

Planificador: El ingeniero o arquitecto, que esté a cargo de la planificación -no de la ejecución- de una obra. Se considera planificación el diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto.

Profesional responsable: Miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar por la supervisión y cumplimento de las especificaciones técnicas de toda solicitud de visado urbano y de permiso de construcción.

Propiedad horizontal: Aquel tipo de edificación en donde la persona es propietaria exclusiva de un piso, departamento, vivienda o local (área privativa) y comunera de los bienes afectos al uso común.

Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura y certificación del registro de la propiedad.

Proyecto: Diseño definitivo, corregido y ajustado de los planos constructivos de las obras urbanísticas a realizar en una finca.

Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.

Resolución: Acto administrativo que se caracteriza por producir efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance individual

Retiro frontal: Término equivalente a antejardín.

Retiros: son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio o área.

SENARA: Secretaría Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

Servidumbre: vía de paso común que sirve a no más de 6 (seis) fincas o lotes, pero afectada por un derecho de propiedad privada.

SETENA: Secretaria Técnica Nacional del Ambiente.

Solicitud: Fórmula escrita del interesado para realizar una gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la información necesaria del propietario y el inmueble para su resolución, registro y control.

Tabique: Elemento vertical resistente que sirve como división interior o cierre exterior de los recintos de un edificio.

Tapia: estructura dispuesta sobre el nivel del terreno o piso, para cerrar o delimitar un lindero o predio.

Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de todo terreno realizado para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.

Uso del suelo: Actividad actual o prevista de una finca o lote.

Visado Urbano: Acto administrativo mediante el cual se regula lo referente a descarga de Aguas Pluviales, disponibilidad de Servicios Públicos, Alineamiento, Uso del Suelo, Fraccionamiento de un inmueble, previo a tramitarse el permiso de construcción.

Zona de protección: Área delimitada no edificable, dispuesta para proteger ríos, quebradas, acequias, bosque, flora o fauna.

Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.


 

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