MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
(Esta norma fue derogada por el artículo 22 del
Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Esparza, y publicado en el
Alcance Digital N° 124 a La Gaceta N° 105 del 5 de junio del 2017)
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN,
FRACCIONAMIENTO,
CONDOMINIO Y
URBANIZACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
La Municipalidad de Esparza, avisa que en su sesión
ordinaria N° cincuenta y siete, celebrada el 03 de junio del 2013, artículo
diecisiete, del Capítulo cuarto, el Concejo Municipal de Esparza acordó aprobar
de manera definitiva el “Reglamento de Construcción, Fraccionamiento,
Condominio y Urbanización de la Municipalidad de Esparza”, publicado por primera
vez en los términos del artículo 43 del Código Municipal en La Gaceta N° 27 del 7
de febrero del 2008. Por no haberse recibido objeciones, ni observaciones
dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a
partir de la presente publicación.
Espíritu Santo de Esparza, 21 de junio del 2013.
(Nota de Sinalevi:
Tal y como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado
en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del
2008 y se transcribe a continuación:)
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo
Municipal del cantón de Esparza, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Planificación Urbana Nº
4240, del 15 de noviembre de 1968 y el Código Municipal, ley Nº 7794, artículo
13, inciso o), del 30 de abril de 1998, en acta número cuarenta y dos de sesión
extraordinaria, según artículo número dos, caso 31 del Capítulo Único efectuada
el miércoles 28 de noviembre de dos mil siete, acordó aprobar el siguiente
proyecto de reglamento:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN,
FRACCIONAMIENTO,
CONDOMINIO Y URBANIZACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones:
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Acera: Calzada para tránsito exclusivamente peatonal,
dispuesto de la línea de propiedad hacia la vía pública.
Alcantarillado
pluvial: conjunto de instalaciones dispuestas para la
captación, conducción y evacuación de aguas pluviales.
Alcantarillado
sanitario: conjunto de instalaciones
dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas residuales.
Alineamiento: Línea fijada mediante el diseño catastrado, por la Municipalidad de
Esparza ó por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Indica el límite o proximidad máxima de emplazamiento de la
construcción con respecto a la vía pública.
Altura de
edificación: Distancia vertical sobre la
línea de construcción, entre el nivel de piso terminado y el nivel medio de la
cubierta del último piso.
Ampliación: Aumento del área de construcción ó de las dimensiones de un inmueble existente.
Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y
la línea de construcción fijada por la Municipalidad o el MOPT, implica una restricción
para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de
propiedad privada.
Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta en el que se
evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a la presentación de los
planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta es sujeto a
modificaciones o ajustes, en él se describe las características generales de la
obra a realizar y su factibilidad, por lo que no autoriza al desarrollador para
ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.
Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de
Esparza para autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un
inmueble.
Áreas
Comunales: Las que se destinan al uso
público, aparte de calles y carreteras para fines educativos, de salud, culto,
recreación, beneficencia y similares.
Área sin
restricciones: Aquella sobre la que no
recaiga restricciones para fraccionar, tales como: reservas establecidas, zonas
inundables, deslizables o similares, reserva para carreteras nacionales o
regionales, cañones de río, pendientes mayores del 20%, servidumbres, etc.
Área urbana: Aquella que es urbanizable. Ámbito territorial de
desenvolvimiento de un centro de población.
Calzada: es el espacio dispuesto para el tránsito de
vehículos, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Calle
pública: vía de dominio público y de uso común, que por
disposición administrativa se destinaré al libre tránsito de conformidad con
las leyes y reglamentos vigentes respectivos.
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica.
Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el
área de terreno cubierta por tal estructura
CONAVI: Concejo Nacional de Vialidad.
Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical
o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos
propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
Construcción: es toda estructura que se fije o se incorpore a un
terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o
ampliación que implique permanencia.
Copropiedad: Régimen existente en aquellos casos en que dos o
más personas adquieren la propiedad sobre una misma cosa, o un derecho sobre la
totalidad de un bien y no sobre una parte del mismo.
Cordón y
caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la
calzada de una calle y la acera.
Depósito de
garantía: Suma en efectivo o activo acreditado previamente a
favor de la
Municipalidad de Esparza para cubrir obras de un proyecto
urbanístico.
Derecho de
vía: es el ancho total de la carretera, calle, sendero,
servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas de propiedad, y que incluye
en su caso calzada, franjas verdes, y aceras.
Descarga de
aguas pluviales: Solicitud de
visado para el drenaje de las aguas pluviales de toda edificación, urbanización
o condominio hacia río, quebrada, acequia o sistema urbano existente.
DOO: Dirección Operativa y Obras de la Municipalidad de
Esparza.
Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya
sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.
Edificaciones
de uso público: Aquellas edificaciones del Estado
o particulares que albergan permanentemente, o sirven de lugar de reunión, con
regularidad, a un número considerable de personas.
Ejecutor: Para los efectos de este Reglamento, el ingeniero,
arquitecto, técnico o maestro de obra autorizado por la Municipalidad, que
esté a cargo de la ejecución -no de la planificación- de una obra.
Enrejado: Sinónimo de reticulado en cuanto se refiere a
estructuras de alma abierta.
Entubado
pluvial: Desagüe pluvial subterráneo formado generalmente
por tubería de concreto.
Estacionamientos: Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes)
públicos o privados, destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de
autobuses y garajes para taxis.
Estudio de
impacto ambiental: Documento gráfico
y escrito técnicamente elaborado por profesionales responsables y competentes
en el que consta el diagnóstico, pronóstico y propuesta a las causas y efectos
que genera o generaría de todo proyecto urbanístico, condominio o edificación
en su entorno natural: hidrografía, topografía, relieve, geología,
geomorfología, acuíferos, contaminación ambiental, etc.
Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de
fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra
civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.
Fachada: Es el alzado o geometral de una edificación. Puede
ser frontal (exterior), lateral, o posterior; o interior, cuando corresponde a
patios internos.
Fraccionamiento: Son todas aquellas áreas o fincas resultantes que
se obtienen de la división de cualquier predio para fines de venta, traspaso,
negociación, repartición, explotación o uso segregado, siendo complementaria a
la urbanización en su habilitación con el fin de vender. Es la división de todo
predio realizado con fines de venta, traspaso, negocio, repartición,
explotación o uso de las parcelas resultantes. Se incluye particiones de
adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y
meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en
urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación
y uso urbano de los bienes inmuebles.
Franja verde: espacio previsto entre la acera y la calzada para
la colocación de zacate o arbustos, cuya dimensión será conforme al derecho de
vía, pero que en ningún caso será inferior a 50 centímetros.
Frente de
lote: Es la longitud en su línea frontal de demarcación.
Garantía de
cumplimiento: Depósito que cubre el costo
de las obras faltantes de un proyecto urbanístico, cuando medie solicitud para
autorizar la segregación de lotes o fincas, y que se dispondrá bajo las
condiciones de pago que para tal efecto establezca la Tesorería Municipal.
ICAA o AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
Industria: Conjunto de operaciones materiales ejecutadas por
el trabajo humano que busca la transformación de primera materias hasta
hacerlas útiles para la satisfacción de necesidades, incluido el conjunto de
instalaciones para estas actividades.
Instalación: En un edificio, cualquier sistema destinado a
servicios tales como agua potable, desagües, energía eléctrica, transporte
vertical, aire acondicionado, etc.
Interesado: Persona física o jurídica responsable de la
solicitud o gestión ante la administración.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Línea de
construcción: es la línea que señala el
límite de edificación permisible dentro de la propiedad.
Línea de
propiedad: la que demarca el límite de
edificación permitido dentro de la propiedad.
Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades
vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado,
público o comunal.
Mapa Oficial: El plano o conjunto de planos en que se indica con
exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a reservar
para usos y servicios comunales.
MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Movimiento
de tierra: Toda actividad o labor que
modifique las condiciones existentes del terreno o su topografía original, y
que sea realizada mediante técnicas manuales o mecánicas.
Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción
territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del
gobierno Municipal. Le corresponde la administración de lo
servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de
los cantones en armonía con el desarrollo nacional.
Municipalidad
de Esparza: Persona jurídica que
administra los servicios e intereses en la jurisdicción del Cantón de Esparza.
Muro: estructura de carga dispuesta para soportar o
resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del terreno o piso. Utilizado
para confinar taludes o cortes.
Muro de
carga: Muro diseñado y construido para resistir
principalmente cargas verticales.
Muro
estructural: Muro diseñado y construido
para resistir principalmente cargas horizontales, perpendiculares a su plano.
Muro no
estructural: Muro considerado como no
resistente y destinado a servir sólo de cierre o división de recintos. Sinónimo
de pared.
Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias
aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.
Obras de
infraestructura: Conjunto de
instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como:
abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje, electricidad, además de vías
públicas.
Pared: Sinónimo de muro no estructural, elemento
constructivo para cerrar espacios.
Perfil
estructural: Barra de metal de variadas
secciones transversales, que se usa para la construcción de estructuras
metálicas.
Perfil
Geométrico: Trazo de un terreno,
carretera, represa, etc., sobre el plano vertical.
Permiso de
construcción: Aprobación escrita que otorga
la Municipalidad
de Esparza a todo propietario de finca para realizar obras de edificación o
urbanización, siempre y cuando halla cumplido con los
requerimientos de la solicitud respectiva. El que otorgan las municipalidades
(y otros organismos competentes: Ministerio de Salud, INVU) para la ejecución
de obras, ya sean de carácter permanente o provisional. Generalmente, el
permiso se hace constar sobre un plano, el cual se denomina “plano aprobado”.
Piso: Es de un edificio, plataforma a nivel que sirve de
suelo habitable y sostener los muebles. Se llama piso al que está a nivel de la
calle. Edificio de un piso es aquel de una sola planta.
Plano
catastrado: Plano oficial de un terreno,
debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma,
área, deslindes y orientación.
Plano
constructivo: Documento técnico (gráfico y
escrito) que es elaborado con fines de describir y detallar una obra a
construir en un terreno.
Planificador: El ingeniero o arquitecto, que esté a cargo de la
planificación -no de la ejecución- de una obra. Se considera planificación el
diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto.
Profesional
responsable: Miembro activo del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar por la supervisión
y cumplimento de las especificaciones técnicas de toda solicitud de visado
urbano y de permiso de construcción.
Propiedad
horizontal: Aquel tipo de edificación en
donde la persona es propietaria exclusiva de un piso, departamento, vivienda o
local (área privativa) y comunera de los bienes afectos al uso común.
Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles mediante escritura y certificación del registro de la
propiedad.
Proyecto: Diseño definitivo, corregido y ajustado de los
planos constructivos de las obras urbanísticas a realizar en una finca.
Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para
dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.
Resolución: Acto administrativo que se caracteriza por
producir efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance individual
Retiro
frontal: Término equivalente a antejardín.
Retiros: son los espacios abiertos no edificados
comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio o área.
SENARA: Secretaría Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento.
Servidumbre: vía de paso común que sirve a no más de 6 (seis)
fincas o lotes, pero afectada por un derecho de propiedad privada.
SETENA: Secretaria Técnica Nacional del Ambiente.
Solicitud: Fórmula escrita del interesado para realizar una
gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la información
necesaria del propietario y el inmueble para su resolución, registro y control.
Tabique: Elemento vertical resistente que sirve como
división interior o cierre exterior de los recintos de un edificio.
Tapia: estructura dispuesta sobre el nivel del terreno o
piso, para cerrar o delimitar un lindero o predio.
Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de todo
terreno realizado para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión
de servicios.
Uso del
suelo: Actividad actual o prevista de una finca o lote.
Visado
Urbano: Acto administrativo mediante el cual se regula lo
referente a descarga de Aguas Pluviales, disponibilidad de Servicios Públicos,
Alineamiento, Uso del Suelo, Fraccionamiento de un inmueble, previo a
tramitarse el permiso de construcción.
Zona de
protección: Área delimitada no
edificable, dispuesta para proteger ríos, quebradas, acequias, bosque, flora o
fauna.
Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso
público comunal, destinadas a la recreación.