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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15.—Requisitos para obtener un permiso de construcción de vivienda unifamiliar: Toda persona física o jurídica, privada o pública para realizar el trámite de solicitud de permiso de construcción de vivienda unifamiliar debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Visado urbano debidamente aprobado por la D.O.O.

b)     Copias (2) completas de los planos constructivos firmados por profesional responsable y visados previamente por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y Visto Bueno del Ministerio de Salud.

c)     Copia de Contrato de Consultoría por Honorarios Profesionales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

d)     Copia del plano catastrado con los vistos buenos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o del Acueducto Rural, y los alineamientos correspondientes.

e)     Copia de la Póliza de Riesgos emitida por el Instituto Nacional de Seguros para dicha construcción.

f)  Recibo cancelado del permiso de construcción.

g) Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.


 

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