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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16.—En resguardo de la seguridad de los peatones, las construcciones, remodelaciones o reparaciones de edificios de más de una planta que estén colocados a la orilla de la acera o calle se deberá levantar además, una valla de 80 centímetros de alto sobre la línea del cordón de la acera o área que corresponda.


 

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