Artículo 16.—En resguardo
de la seguridad de los peatones, las construcciones, remodelaciones o
reparaciones de edificios de más de una planta que estén colocados a la orilla
de la acera o calle se deberá levantar además, una valla de 80 centímetros
de alto sobre la línea del cordón de la acera o área que corresponda.
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