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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 30
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<<     Artículo 30     >>
Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30.—Cuando con motivo de una construcción se causen daños a la propiedad municipal los mismos deberán ser subsanados por cuenta del propietario particular.


 

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