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 Normativa >> Reglamento municipal 57 >> Fecha 03/06/2013 >> Articulo 32
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<<     Artículo 32     >>
Normativa - Reglamento municipal 57 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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Artículo 32.—Todo terreno o solar que se encuentre dentro del cuadrante de la ciudad debe deslindarse por medio de una tapia con una altura no mayor de 2.10 metros. La Municipalidad podrá permitir el cierre de los mismos, por medio de alambre liso de cercas, pero sin púas; estos hilos de alambre deberán colocarse a una distancia máxima de 30 centímetros y estar debidamente tensos, o cualquier otro material que no atente contra la seguridad pública.


 

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