Artículo 32.—Todo terreno o solar que se
encuentre dentro del cuadrante de la ciudad debe deslindarse por medio de una
tapia con una altura no mayor de 2.10 metros. La Municipalidad podrá
permitir el cierre de los mismos, por medio de alambre liso de cercas, pero sin
púas; estos hilos de alambre deberán colocarse a una distancia máxima de 30 centímetros
y estar debidamente tensos, o cualquier otro material que no atente contra la
seguridad pública.
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